Resumen: Se desestima el recurso de casación siguiendo la doctrina jurisprudencial anterior fijada en la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1340/2022, de 20 de octubre de 2022. El artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.1 b) y c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que aquellas ayudas o subvenciones públicas, de las que resulten beneficiarios trabajadores por cuenta ajena sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo o a trabajadores autónomos, que tenga como finalidad subvenir a situaciones de emergencia social (como las contempladas en la Ley de Cantabria 3/2021, de 26 de abril, de concesión de ayudas dirigidas a las empresas y las personas trabajadoras afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, para el sostenimiento del empleo y la actividad económica en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19), gocen de la prerrogativa de inembargabilidad parcial frente a deudas contraídas de la Tesorería General de la Seguridad Social, al resultar aplicable el límite establecido en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Resumen: No existe cesión ilegal cuando no consta que el trabajador prestara sus servicios desvinculado de la supervisión de las contratistas, y aun cuando la empresa principal aporte los recursos materiales, determine el horario del trabajador, lo incluya en su programa informático y realice funciones de dirección y coordinación de las las funciones del trabajador, son las adjudicatarias las que cuentan con coordinadores, realizando varias visitas mensuales, entregando un plan de actuación, procedimiento a seguir, uniforme con obligación de uso, herramientas de trabajo como teléfono móvil y aplicación de ubicación y registro de entrada, salida e incidencias, y correo electrónico, ejerciendo la actividad relativa a prevención de riesgos y vigilancia de la salud, gestionando las sustituciones por ausencias de los trabajadores, certificando diario de horario y asistencia que se recoge a fin de mes, autorizando ausencias justificadas y enviando sustituto, impartiendo curso de primeros auxilios, entregando material como guantes, manual de acogida en prevención de riesgos laborales, efectuando reconocimientos médicos, elaborando documento de recepción de órdenes, recepción del programa anual de actuaciones, plan de atención individualizada, certificados de horas de servicios, informe mensual de seguimiento y evaluando las funciones. Reitera doctrina.
Resumen: El tribunal de instancia no subsanó ninguna vulneración de derecho cometida en vía disciplinaria, ni en lo que se refiere a la denegación de prueba acordada por el instructor -que fue motivada, habida cuenta de la impertinencia de la propuesta- ni en lo que atañe a la acordada por el propio tribunal sentenciador, que había sido propuesta, precisamente, por el recurrente. La vigencia y conocimiento general de los planes de contingencia frente al COVID 19 de la base militar en que tuvieron lugar los hechos quedaron plenamente acreditados por la testifical y documental practicadas. La conducta del recurrente -consistente, en síntesis, en el acceso con dos acompañantes a una zona operativa de una base aérea militar sin contar con la preceptiva autorización expresa del jefe de la unidad y pese a estar suspendidas todo tipo de visitas por los planes de contingencia aprobados para la contención del COVI 19- se incardina adecuadamente en la infracción disciplinaria aplicada, conducta que no puede ampararse en la pretendida autorización de quien no tenía competencia para ello, ni siquiera por la vía del invocado error de prohibición invencible, que no basta con ser alegado, sino que exige cumplida prueba por quien lo aduce.
Resumen: No existe cesión ilegal cuando no consta que el trabajador prestara sus servicios desvinculado de la supervisión de las contratistas, y aun cuando la empresa principal aporte los recursos materiales, determine el horario del trabajador, lo incluya en su programa informático y realice funciones de dirección y coordinación de las las funciones del trabajador, son las adjudicatarias las que cuentan con coordinadores, realizando varias visitas mensuales, entregando un plan de actuación, procedimiento a seguir, uniforme con obligación de uso, herramientas de trabajo como teléfono móvil y aplicación de ubicación y registro de entrada, salida e incidencias, y correo electrónico, ejerciendo la actividad relativa a prevención de riesgos y vigilancia de la salud, gestionando las sustituciones por ausencias de los trabajadores, certificando diario de horario y asistencia que se recoge a fin de mes, autorizando ausencias justificadas y enviando sustituto, impartiendo curso de primeros auxilios, entregando material como guantes, manual de acogida en prevención de riesgos laborales, efectuando reconocimientos médicos, elaborando documento de recepción de órdenes, recepción del programa anual de actuaciones, plan de atención individualizada, certificados de horas de servicios, informe mensual de seguimiento y evaluando las funciones. Reitera doctrina.
Resumen: Desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Ministros que resuelve solicitudes de reequilibrio económico presentadas por razón del COVID-19 por sociedades concesionarias de autopistas nacionales de peaje. Rechazo de la responsabilidad indemnizatoria imputada por la parte a la Administración con base en el hecho de que, si bien el TC declaró inconstitucionales las restricciones a la libertad de circulación de personas y vehículos contenidas en el RD 463/2020 lo hizo al considerar que el instrumento utilizado no debió de ser la declaración del estado de alarma sino del estado de excepción en atención a las restricciones impuestas pero determinó que la inconstitucionalidad no derivaba del contenido material de las medidas adoptadas, cuya necesidad, idoneidad y proporcionalidad aceptaba, sino del instrumento jurídico a través del cual se llevó a cabo la suspensión de ciertos derechos fundamentales. Añadía el TC que habiendo afectado la suspensión a la generalidad de la población, no resulta justificado que puedan atenderse pretensiones singulares de revisión fundadas exclusivamente en la inconstitucionalidad apreciada, cuando no concurran otros motivos de antijuridicidad.
Resumen: Auto resolviendo Autorización Recurso de Revisión.
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto sobre solicitud de compensación de los concesionarios de autopistas por las medidas restrictivas a la movilidad adoptadas durante la pandemia (Covid-19) pues, en lo que respecta a las medidas adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, el derecho a la indemnización se produce "de acuerdo con lo dispuesto en las leyes", lo cual es conforme con lo previsto en el artículo 116.6 de la Constitución Española en el que se afirma que "La declaración de los estados de alarma, excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocido en la Constitución y en las leyes". Tampoco cumplen las exigencias previstas en las normas para obtener la compensación solicitada, pues durante el estado de alarma y una vez finalizado el mismo tenía abierta la autopista al tráfico, cobrando peajes y tuvo durante ese periodo un margen bruto de explotación positivo por lo que, de acuerdo con lo previsto en dichas normas, no se aprecia la "imposibilidad de ejecución del contrato".
Resumen: Empresa titular de dos concesiones administrativas sobre autopistas en Andalucía regidas por la Ley 8/1972, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y supletoriamente por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El Tribunal Supremo sigue su doctrina establecida en sentencia de 18 de diciembre de 2023 (rec. 99/2022). La Sala señala que el art. 25 del RDL 26/2020 y el art. 34 del RDL 8/2020 fueron aplicables desde el 14 de marzo hasta el 21 de julio de 2020 y contienen previsiones específicas para compensar los perjuicios sufridos por concesionarios a consecuencia de las medidas adoptadas por las Administraciones para frenar la pandemia COVID-19, sin que en dicho periodo fueran aplicables las normas que rigen la concesión. No consta la imposibilidad de ejecutar el contrato puesto que no se restringió la circulación por las autopistas. Los concesionarios de autopistas no han patrimonializado un derecho indemnizatorio. No se dan los presupuestos de la fuerza mayor.
Resumen: Error de hecho se inadmite debido a que no se invocan documentos de carácter literosuficientes. Aplicación de la Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil y por la que se sustituye la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo. La resolución judicial que autoriza la medida de entrada y registro en el domicilio del investigado, en su fundamentación jurídica, dejaba claro que la autorización se extendía a la apertura, registro y análisis de los soportes informáticos que fueran aprehendidos en la diligencia, siempre que no haya autorización expresa del investigado. El consentimiento del acusado resulta así irrelevante, en cuanto quedaba suplido por la resolución judicial, ajustándose a la regulación del artículo 588 sexies de la LECrim, ya en vigor en la fecha del auto. No se aprecia la atenuante de confesión debido a que la colaboración no fue total, ni siquiera inicialmente, puesto que las claves de uso que facilitó no permitieron acceder a la cuenta de correo electrónico, ni fue posible verificar el contenido de los archivos que había almacenado en la aplicación Dropbox.
Resumen: Conflicto colectivo. Se reclamaba el derecho de trabajadores de residencias de la tercera edad con exposición a agentes biológicos a disponer de 10 minutos para aseo personal antes de la comida y a la finalización de la jornada, y al abono del exceso de tiempo trabajado. Desestimadas ambas pretensiones en instancia, se admite el derecho en suplicación. El TS estima el RCUD empresarial reiterando la doctrina sentada en STS 48/2023 de 19 de enero de 2022, Rec.64/2021: Interpretación teleológica, y no literal, del art. 7.2 del RD 644/1997, de 12 de mayo. Las circunstancias concretas en que se desarrolla la actividad sanitaria exige la práctica habitual del continuo, repetido y frecuente aseo siendo una tarea habitual del puesto, por lo que superan y mejoran las previsiones reglamentarias; carece de sentido conceder adicionalmente los dos periodos reclamados, pues ya se aplica tantas veces como sea necesario en la jornada. Lo que realmente se pide es la reducción de la jornada en 20 minutos, sin seguridad para la salud de los trabajadores.
